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Abierto el plazo a PYMES y autónomos para solicitar las ayudas Municipales COVID19

Abierto el plazo a PYMES y autónomos para solicitar las ayudas Municipales COVID19

ENRIQUE BRETONES PALENCIA, Alcalde del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo

HAGO SABER:

Qué aprobada la Ordenanza reguladora de bases y convocatoria/s para la concesión de ayudas directas a pymes y autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, aquellos interesados, que reúnan los requisitos, pueden solicitar las ayudas hasta el 04 de agosto de 2021.

 

BENEFICIARIOS

Empresarios de Pymes y autónomos que tengan su domicilio social en Alfoz de Lloredo, cuyos titulares estén empadronados en el municipio con anterioridad a la aprobación inicial de esta ordenanza.

REQUISITOS

  • Que desarrollen o no alguna de las actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), hayan tenido una disminución de sus ingresos/facturación superior al 25% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

 

  • Que, no encontrándose en la situación anterior, sean beneficiarios de la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, conforme al artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y hayan tenido una disminución de sus ingresos/facturación superior al 25% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

 

  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Asimismo, no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.
  • Estar afiliado y en alta, en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud, en la Seguridad Social.

 

  • Estar empadronado en el municipio el beneficiario (titular de la actividad o empresa) de la ayuda con anterioridad a la aprobación inicial de la

 

  • Solo se admitirá una solicitud por persona (física o jurídica).

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y el resto de documentación, se presentarán de en el registro general del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo o de cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Solicitud en anexo I disponible en atención al público de oficinas municipales y en la sede electrónica
  • En caso de persona física, DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. En el caso de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas, el NIF correspondiente, el documento acreditativo de la constitución, la identificación de titular de la empresa si DNI o NIE.
  • Documento que acredite el domicilio social en Alfoz de Certificado de empadronamiento histórico del beneficiario de la ayuda, en el caso de autónomos. En el caso de empresas, el certificado deberá aportarlo el que haya sido declarado titular de la misma.
  • Documento que acredite el alta en la seguridad social en los periodos requeridos y el epígrafe IAE (CNAE) correspondiente a la actividad que desarrolla o autorización para su consulta.
  • En su caso, Documento que acredite ser beneficiario de la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”:.
  • Autorización al Ayuntamiento a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a  la   Hacienda   Local   la   información   relativa   al   cumplimiento   de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de forma directa o a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  • Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local o autorización para su consulta.
    • Declaración responsable sobre la disminución de ingresos en 2020 con respecto a 2019 y documentación acreditativa de los mismos (libros/registros de facturas, libros contables, declaraciones de IVA e IRPF,y cualquier otro que pueda requerirse en periodo de instrucción.)
    • Certificado de cuenta bancaria/Ficha de terceros para que este Ayuntamiento proceda al ingreso de la ayuda.

     

     

    En Alfoz de Lloredo a la fecha de firma electrónica El Alcalde

     

    Fdo. Enrique Bretones Palencia

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