El Ayuntamiento no tendrá que indemnizar a la promotora que planteaba edificar en Cóbreces

Tras el recurso planteado por Aran 4, que denunciaba un retraso injustificado en la tramitación, el juez vuelve a posicionarse de parte del consistorio

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Santander ha reiterado su posicionamiento a favor del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo al desestimar un recurso planteado por una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada en 2016 por Aran 4 Promotora SL que adquirió unos terrenos en Cóbreces para desarrollar una promoción inmobiliaria y denunció a la administración por los perjuicios ocasionados por lo que consideraba un retraso injustificado en la tramitación de la licencia, pese a haber adquirido un inmueble en condiciones de ejecución directa. Esa era la clasificación urbanística, sin perjuicio de tener que completar la urbanización y dotarla de servicios urbanísticos pendientes. Asimismo, adquirió un proyecto básico de 28 viviendas y ya estaba avisado el Colegio de Arquitectos de Cantabria.

El juez ha aceptado lo planteado por el Ayuntamiento, que alegaba prescripción de la acción en cuanto que, como exponía el abogado, “fue la propia recurrente con sus actuaciones la que contribuyó al retraso al invadir terrenos colindantes y presentar sucesivos proyectos con modificaciones sustanciales”. En cuanto a los perjuicios sufridos, desde el Ayuntamiento se exponía que “adquirió terrenos muy por encima de su valor y no ha acreditado todos los gastos que reclama”.

Por parte del Ayuntamiento, al iniciar la tramitación de la licencia, se le había requerido un proyecto de delimitación de una unidad de actuación en suelo urbano no consolidado y se le denegó la licencia hasta entonces, a pesar de que tenía la clasificación de suelo urbano consolidado.

Ante tal situación, la promotora decide aceptar el requerimiento y presentar el proyecto, que fue aprobado por la Junta de Gobierno local en octubre de 2008 pero dicha solución fue recurrida por uno de los propietarios cuyos terrenos habían sido integrados en la unidad de ejecución y el JCA número 1 de Santander anuló la misma.

De manera paralela, le fue requerido un estudio de detalle que fue aprobado inicialmente por el pleno el 13 de mayo de 2009, aunque quedó sobre la mesa desde el 14 de diciembre tras las alegaciones presentadas por los propietarios afectados, presentando la recurrente un modificado. De nuevo, la administración le requirió que modificara el proyecto y se comprometiera a construir tres edificios de vivienda de protección oficial en régimen general para desbloquear el proyecto, lo que aceptó.

La administración acabó aprobando definitivamente el modificado del estudio de detalle el 4 de octubre de 2011. No obstante, también fue recurrido por los propietarios afectados y anulado por sentencia del TSJC el 21 de febrero de 2013 por referirse a una unidad de ejecución que había sido previamente anulada.

Finalmente, la recurrente volvió a solicitar licencia de obra en mayo de 2012. En un primer momento, se le deniega por estar afectada por el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, si bien se le acaba concediendo en mayo de 2015, aunque debido a los daños sufridos por el retraso acumulado y la inviabilidad económica, desistió en diciembre de 2015.

 

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